30 % sobre media del gasto año anteriores +
50 % del exceso sobre esa media +
Deducciones adicionales a las anteriores:
20 % de los gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D
20 % del gasto contratado con Universidades, OPI, o Centros de Innovación de los recogidos en RD 2609/ 1996
10 % de las inversiones en inmovilizado material e inmaterial, excluidos inmuebles y Terrenos, dedicados en exclusiva a I+D
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10 % de los gastos correspondientes a diseño industrial , adquisición de tecnología avanzada (base limitada a 1.000.000 €), obtención de Certificados ISO 9000, GMP o similares
15 % de los gastos correspondientes a proyectos Encomendados a Universidades, OPI o Centros Innovación Tecnológica (RD 2609 /1996)
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Reforma fiscal de 2/11/2006
Los porcentajes de deducción por I+D+i se reducirán escalonadamente desde 2007 hasta 2011, año en que en principio, desaparecerán. (ver tabla) Como contrapartida se introduce otro sistema basado en bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social del personal dedicado en exclusiva a I+D de un 40 % de la base de contingencias comunes.
El sistema de deducción es incompatible con el de bonificación. La empresa deberá optar entre uno u otro.
En 2011 habrá una comisión que estudiará los resultados obtenidos por el Sistema de deducciones vigente y valorará su ampliación o supresión definitiva, tal y como marca la ley actual.
| Cuadro de deducciones. Reducciones desde 2007 a 2011 |
Año Fiscal |
Tipo Imp. Soc (1) |
Deducciones Gral |
Deducción I+D+i |
2007 |
32,5% |
0,8 |
0,92 |
2008 |
30% |
0,6 |
0,85 |
2009 |
30% |
0,4 |
0,85 |
2010 |
30% |
0,2 |
0,85 |
2011 |
30% |
0 |
0,85 |
(1) Tipos para gran Empresa. Para PYMES el tipo pasa del 30 % al 25 % en el 2007
Por tanto las deducciones por I+D+i quedan de la siguiente manera:
Año Fiscal |
% Deducción aplicando Art. 35 |
Coeficiente reductor |
% Reducción a aplicar |
2007 |
50% |
0,92 |
46% |
30% |
27% |
20% |
18% |
15% |
13% |
10% |
9% |
2008-2011 |
50% |
0,85 |
42% |
30% |
25% |
20% |
17% |
15% |
12% |
10% |
8% |
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