VERIFICACIÓN RIESGOS AMBIENTALES |
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y el REAL DECRETO 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley vienen a desarrollar la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, la materialización del principio de «quien contamina paga».
Esta ley no sólo pretende establecer las responsabilidades de reparación en caso de daño medioambiental, sino que obliga a prevenir el daño, calculando previamente sus consecuencias económicas, reduciendo al máximo las probabilidades y consecuencias de ocurrencia y transfiriendo el RIESGO a una garantía financiera (seguro, aval.)
Para la fijación de la cobertura de las garantías financieras el Reglamento dispone de un método de cálculo eficaz y homogéneo, que permita definir con precisión y un grado mínimo de certeza el montante económico del riesgo ambiental al que está expuesto un operador en el desarrollo de sus actividades económicas y profesionales.
Dicho cálculo se debe reflejar en el informe de análisis de riesgos medioambientales el cual hay que someter a un procedimiento de verificación por una entidad independiente.
El verificador comprobará que el informe se ha realizado conforme a norma UNE 150.008 o modelo técnico equivalente, que sirva como referencia, la veracidad y trazabilidad de los datos empleados para la elaboración del análisis de riesgos y la garantía de que los modelos, las herramientas y las técnicas utilizadas son solventes para el ámbito de aplicación del análisis.
EQA es una entidad independiente, con capacidad para llevar a cabo sus actividades de manera profesional, competente y objetiva y sus verificadores conocen la normativa y directrices en materia de responsabilidad y análisis de riesgos. Confíe la verificación de su informe de riesgos de análisis de riesgos medioambientales a EQA.
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